Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos al hecho de que el presente proceso se habría tramitado con argumentos oscuros, imprecisos, contradictorios e incongruentes; al respecto debemos señalar que dicha observación, ya fue advertida por el recurrente Teófilo Siles cuando interpuso excepciones previas de falta de acción y derecho, incapacidad o impersonería del demandante y oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda (fs. 29 a 31 y vta.), las mismas que fueron declaradas improbadas por Auto de fecha 7 de octubre de 2011 cursante a fs. 35 y vta., y complementado por Auto de fs. 39 de 19 de octubre de 2011, resoluciones que al haber sido recurridas en apelación, fueron concedidas en el efecto diferido, en esa lógica el Tribunal de Alzada, en el punto III, del tercer Considerando del Auto de Vista, refiriéndose a las pruebas de fs. 27 a 29 (fotografías que fueron adjuntadas al memorial de excepciones previas), señaló que las mismas no tienen ningún sustento legal, por lo que los argumentos de agravios expuestos en el memorial de apelación de fs. 42 a fs. 44, no serían ciertas ya que no existiría ninguna irregularidad o defecto de juicio o parcialización alguna, por lo que confirmó el Auto que resolvió y declaró improbadas las excepciones. De estos antecedentes se infiere que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las cuales se habría tramitado el presente proceso, no resultan evidentes, tal y como lo expresaron los jueces de instancia, por lo tanto, al margen de que los reclamos referidos a dichas excepciones si fueron consideradas en segunda instancia, debemos señalar que por lo expuesto por el Tribunal de Alzada, no resulta evidente que el proceso se haya desarrollado con argumentos oscuros, imprecisos, contradictorios o incongruentes. Sin embargo si los recurrentes consideraron que las contradicciones que alegan se origina en el documento que acredita el derecho propietario de la parte actora, es preciso señalar que mientras este no sea declarada nulo o ineficaz mediante resolución judicial, el mismo resulta valido e idóneo para acreditar dicho derecho, máxime si la parte demandada no interpuso acción reconvencional alguna
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
- Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
- Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
- Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
- Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
- Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
- En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
- Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
- Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
- Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
- En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
- Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
- De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
- Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
- Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
- Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
- Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
- Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
- Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
- Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
