Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos al hecho de que el presente proceso se habría tramitado con argumentos oscuros, imprecisos, contradictorios e incongruentes; al respecto debemos señalar que dicha observación, ya fue advertida por el recurrente Teófilo Siles cuando interpuso excepciones previas de falta de acción y derecho, incapacidad o impersonería del demandante y oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda (fs. 29 a 31 y vta.), las mismas que fueron declaradas improbadas por Auto de fecha 7 de octubre de 2011 cursante a fs. 35 y vta., y complementado por Auto de fs. 39 de 19 de octubre de 2011, resoluciones que al haber sido recurridas en apelación, fueron concedidas en el efecto diferido, en esa lógica el Tribunal de Alzada, en el punto III, del tercer Considerando del Auto de Vista, refiriéndose a las pruebas de fs. 27 a 29 (fotografías que fueron adjuntadas al memorial de excepciones previas), señaló que las mismas no tienen ningún sustento legal, por lo que los argumentos de agravios expuestos en el memorial de apelación de fs. 42 a fs. 44, no serían ciertas ya que no existiría ninguna irregularidad o defecto de juicio o parcialización alguna, por lo que confirmó el Auto que resolvió y declaró improbadas las excepciones. De estos antecedentes se infiere que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las cuales se habría tramitado el presente proceso, no resultan evidentes, tal y como lo expresaron los jueces de instancia, por lo tanto, al margen de que los reclamos referidos a dichas excepciones si fueron consideradas en segunda instancia, debemos señalar que por lo expuesto por el Tribunal de Alzada, no resulta evidente que el proceso se haya desarrollado con argumentos oscuros, imprecisos, contradictorios o incongruentes. Sin embargo si los recurrentes consideraron que las contradicciones que alegan se origina en el documento que acredita el derecho propietario de la parte actora, es preciso señalar que mientras este no sea declarada nulo o ineficaz mediante resolución judicial, el mismo resulta valido e idóneo para acreditar dicho derecho, máxime si la parte demandada no interpuso acción reconvencional alguna