Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con

Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con los argumentos de la demanda y el memorial de excepciones; sobre este reclamo, corresponde señalar que el Juez de la causa mediante Auto de fecha 03 de diciembre de 2012 cursante a fs. 54, fijó tres puntos de hecho a probarse; resolución que una vez puesta en conocimiento del demandado Teófilo Siles (papeleta de notificación de fs. 62), este no presentó objeción alguna, tal como disponía el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, pues si el recurrente consideraba que los puntos de hecho a probarse debieron ser otros, o debió añadirse otros puntos, ese era el momento procesal oportuno para que observe dicho Auto, sin embargo al no haber presentado observación u objeción alguna, se entiende que estaba de acuerdo con los puntos expuestos en el Auto citado supra, por ende la irregularidad que ahora acusa quedó convalidada y el momento para reclamar sobre tal extremo quedó precluído