Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada habría confirmado ilegalmente la sentencia de primera instancia, pues no habría tomado en cuenta los fundamentos expuestos en el memorial de demanda respecto al supuesto derecho que el actor adujó tener para sustentar su demanda, como tampoco habría tomado en cuenta que este reconoció que no se encuentra en posesión del inmueble sino el demandado; sobre este reclamo y conforme lo señalaron correctamente los jueces de instancia tanto en la sentencia como en el Auto de Vista, al ser la propiedad un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero o ejercer otras acciones en defensa de su propiedad, de esta manera quien pretenda la desocupación y entrega de un bien inmueble, debe probar o acreditar con prueba idónea que es el titular del derecho propietario, tal como aconteció en el caso de autos, donde el actor acreditó tener la titularidad del bien inmueble objeto de la litis y que el mismo se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, por ende oponible a terceros, así mismo y conforme lo expresaron los recurrentes al estar ellos en posesión de dicho bien inmueble, se entiende que el derecho de propiedad del actor no está siendo ejercido plenamente, por lo que la acción interpuesta resulta viable, máxime si la parte demandada se limitó simplemente a interponer excepciones previas y no así a contestar o interponer acción reconvencional alguna tendiente a declarar la nulidad o ineficacia del documento que acredita plenamente que el titular del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis es el actor; por lo que dichos documentos gozan de plena eficacia y legalidad, resultando en consecuencia infundado el presente reclamo, pues si los recurrentes pretenden hacer valer su posesión en el bien inmueble o quitar la eficacia a los documentos que acreditan el derecho propietario del actor, debieron accionar los mecanismos legales necesarios
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
- Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
- Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
- Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
- Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
- Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
- En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
- Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
- Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
- Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
- En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
- Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
- De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
- Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
- Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
- Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
- Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
- Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
- Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
- Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
