Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos

Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada habría confirmado ilegalmente la sentencia de primera instancia, pues no habría tomado en cuenta los fundamentos expuestos en el memorial de demanda respecto al supuesto derecho que el actor adujó tener para sustentar su demanda, como tampoco habría tomado en cuenta que este reconoció que no se encuentra en posesión del inmueble sino el demandado; sobre este reclamo y conforme lo señalaron correctamente los jueces de instancia tanto en la sentencia como en el Auto de Vista, al ser la propiedad un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero o ejercer otras acciones en defensa de su propiedad, de esta manera quien pretenda la desocupación y entrega de un bien inmueble, debe probar o acreditar con prueba idónea que es el titular del derecho propietario, tal como aconteció en el caso de autos, donde el actor acreditó tener la titularidad del bien inmueble objeto de la litis y que el mismo se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, por ende oponible a terceros, así mismo y conforme lo expresaron los recurrentes al estar ellos en posesión de dicho bien inmueble, se entiende que el derecho de propiedad del actor no está siendo ejercido plenamente, por lo que la acción interpuesta resulta viable, máxime si la parte demandada se limitó simplemente a interponer excepciones previas y no así a contestar o interponer acción reconvencional alguna tendiente a declarar la nulidad o ineficacia del documento que acredita plenamente que el titular del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis es el actor; por lo que dichos documentos gozan de plena eficacia y legalidad, resultando en consecuencia infundado el presente reclamo, pues si los recurrentes pretenden hacer valer su posesión en el bien inmueble o quitar la eficacia a los documentos que acreditan el derecho propietario del actor, debieron accionar los mecanismos legales necesarios