Principio de Convalidación
Principio de Conservación.- Este principio da a entender que en caso de que exista duda debe mantenerse la validez del acto, esto en virtud a que se debe dar continuidad y efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre y cuando, la nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma del acto.
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale."
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale."
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
- Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
- Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
- Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
- Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
- Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
- En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
- Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
- Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
- Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
- En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
- Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
- De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
- Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
- Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
- Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
- Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
- Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
- Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
- Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
