De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
- Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
- Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
- Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
- Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
- Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
- En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
- Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
- Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
- Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
- En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
- Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
- De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
- Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
- Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
- Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
- Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
- Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
- Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
- Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
