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    Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

    Fecha: 22-Feb-2016

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    • Por memoriales presentados el 6, 8 de julio y 10 de septiembre, todos del 2015,
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (116 a 129) y Edwin Roger
    • I.2. De los motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de casación y el Auto Supremo 767/2015-RA de 21 de diciembre, de (fs
    • Los recurrentes Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza; bajo los mismos
    • El imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, fundamentó el motivo en los siguientes hechos
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
    • La recurrente Delma Vivian Cornejo Apaza, también fundamento su recurso en los siguientes argumentos
    • Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
    • I.3. Recurso de Casación del Ministerio Público
    • Denuncia que el Tribunal de alzada, si bien se pronuncia respecto de los puntos establecidos
    • Señala que en la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo agravado
    • El Auto de Vista impugnado, no especificó ni detalló que elementos de prueba demuestran que
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013 de 18 de febrero y 410/2006 de
    • I.1.2. Petitorio
    • Los imputados, solicitaron ordenar al Tribunal de alzada emitir nueva Resolución resolviendo de forma directa
    • Por su parte el Ministerio Público, solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada y
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
    • El Tribunal de Sentencia, en el acápite 3 “PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO Y
    • “(…) Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia,
    • Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
    • Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada algún tipo
    • (…)” (sic)
    • A tiempo de fundamentar la pena en el acápite 11 de la resolución del Tribunal
    • Respecto a la co-imputada Delma Vivian Cornejo Apaza, el A quo refirió, que: No presentó
    • II
    • b) Denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva penal a tiempo de fijarse la
    • b)Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
    • c)Como tercer motivo, al igual que el primer motivo redactado en el acápite II
    • d)Denuncia que en la Sentencia se hizo una mala y sesgada fundamentación probatoria
    • e)Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en una valoración defectuosa
    • II.3 Del Auto de Vista impugnado
    • Los recursos de apelación restringida fueron resueltos a través del Auto de Vista de
    • 2) En el considerando segundo del Auto de Vista impugnado, punto iv), el Tribunal de
    • 3) En el punto (xix) del considerando II de la Resolución impugnada, el Tribunal de
    • En cuanto a las atenuantes, se tomó en cuenta la voluntad de someterse al proceso
    • El hecho de no tomar en cuenta la última atenuante, por ser error de fundamentación
    • El recurso de casación formulado por los imputados Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
    • III
    • La vulneración de los derechos referidos precedentemente, a decir de los recurrentes fue producida por
    • Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida,
    • Argumentos del Tribunal de alzada, que éste Tribunal considera suficientes y lógicos, pues conforme lo
    • III.2.2 De la supuesta falta de consideración de atenuantes generales, denunciado por ambos imputados
    • Los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada consideró como atenuante para bajar el quantum
    • Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre el motivo cuarto admitido para su resolución
    • Del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal
    • “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
    • Existiendo una situación similar entre los fundamentos del recurso de apelación y los hechos fácticos
    • En el caso de autos, conforme al precedente –AS 038/2013-RRC de 18 de febrero, invocado
    • En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
    • Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
    • Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
    • En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de fundamentación en la reducción de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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