Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Argumentos del Tribunal de alzada, que éste Tribunal considera suficientes y lógicos, pues conforme lo


Argumentos del Tribunal de alzada, que éste Tribunal considera suficientes y lógicos, pues conforme lo manifestado por los recurrentes en sus recursos de apelación restringida y de la revisión de la Sentencia entonces impugnada, se establece que evidentemente toda la prueba documental ofrecida por la co-acusada Mariel Maj Brith Trujillo Mena, había sido excluida, y en el punto 6 de la Resolución emitida por el Tribunal de mérito, se establece que el mismo tomó como referencia entre varios el libro “Cuidados neonatales de Augusto Sola Edimet, 2010, Tomo 1 y 2” para definir los cuadros clínicos objeto de estudio referidos a: Asfixia peri o neonatal, hipoglucemia neonatal encefalopatía hipóxico isquémica, medición o puntaje de “apgar”; empero, en éste argumento del Tribunal de mérito, éste no refiere expresamente que este libro sería el ofrecido como prueba por la imputada Trujillo Mena, por lo que en la Resolución de mérito no se consigna ningún número de prueba; literatura que conforme establece el Tribunal de alzada no requiere ser ofrecida como prueba, pues es de libre consulta y puede ser considerado como material de apoyo por el Tribunal de mérito, sin que éste sea necesariamente ofrecido como prueba, a fin de fundamentar su resolución y dar la seguridad sobre la corrección de su determinación; literatura, que sólo sirvió para determinar el significado de los cuadros clínicos; empero, no para demostrar las acciones u omisiones cometidas por los imputados, por lo que el mismo sirvió para ilustrar y apoyar al Juez, en la toma de su decisión; no siendo evidente lo referido por los recurrentes, en sentido de que el Juez hubiera fundamentado su decisión de condena en ésta prueba excluida, pues conforme se advierte del acápite 7 de la Resolución emitida por el A quo, la misma se sustentó en la prueba consistentes en la auditoría médica externa de INASES (MP-11), las declaraciones de las pediatras y los testigos de cargo y de descargo; además, de los informes de enfermería y de los internos y prueba MP-29. Correspondiendo declarar infundado el motivo de casación