Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

II


II.2.Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza y Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, formularon apelación restringida (fs. 116 a 129 y 142 a 170), bajo los siguientes fundamentos:

II.2.1 Del recurso de apelación restringida interpuesto por Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos se establece que el mismo denunció entre otros defectos, que:

a) Denunció la existencia del defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, pues en la Sentencia en el punto seis, se había incluido el titulado de “HIPOGLICEMIA, ASFIXIA PERI O NEONATAL Y ENCEFALOPATÍA HIPÓXICO ISQUÉMICO Y APGAR”, en el cual referiría el A quo que tomó en cuenta entre varios, el libro “CUIDADOS NEONATALES DE AUGUSTO SOLA EDIMET, 2010, Tomo 2 y 2”, que definiría los cuadros clínicos que deben ser objeto de estudio y que detallo el Tribunal de mérito; éste libro había sido ofrecido como prueba signada con el Nro 7 y presentado por memorial de 9 de diciembre de 2014, la cual había sido excluida por auto de 3 de enero de 2015 como consta; a decir, del recurrente en el punto 3.4 del último párrafo de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de mérito la había considerado, y le sirvió de base para la determinación de la verdad histórica de los hechos, de tal modo al fallar con base a una prueba excluida le había ocasionado al recurrente indefensión, al violar el art. 333 del CPP, pues la prueba aludida no había sido introducida como prueba y menos se había leído en audiencia de juicio, por lo que carece de todo valor legal y no debió ser considerada, y al haberlo hecho, el Tribunal de mérito había vulnerado el principio de oralidad, contradicción, publicidad e inmediatez, incurriendo al mismo tiempo en el defecto previsto por el inc. 4) y 6) del art. 370 del CPP; agrega que en el punto nueve de la Sentencia impugnada, el Tribunal de mérito había dado a entender que su base para determinar que: “el estado de la recién nacida se acomodaba prácticamente a ambos diagnósticos, es decir hipoglicemia o encefalopatía hipóxico isquémico grado I o II, dichos síntomas al ser casi iguales causaron…”; asimismo, alega el recurrente que el Tribunal de sentencia al haber valorado una prueba excluida, introdujo la misma al juicio de oficio, vulnerado los arts. 115.II y 119.II, 117.I 120.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulneración de su derecho a la defensa, juicio previo e igualdad procesal; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 179/2007 de 6 de febrero de 2007