Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Señala que en la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo agravado


Señala que en la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo agravado previsto en el segundo parágrafo del art. 260 del CP, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad entre el injusto y la sanción, se hizo la ponderación correcta por el Tribunal de Sentencia sobre la base de las atenuantes y agravantes y considerando los extremos establecidos por los arts. 38, 39 y 40 del CP; que por el contrario, no fueron considerados por el Tribunal de alzada al modificar la pena y reducir a dos años de reclusión, sin considerar que el Tribunal de Sentencia alcanzó la convicción de la existencia del hecho acusado y el grado de participación e impuso la sanción que en derecho corresponde, resultando lógica y suficiente la fundamentación en la fijación de la pena; en cambio el Auto de Vista impugnado, al reducir el quantum de la pena incurrió en una errada aplicación de la ley sustantiva, incumpliendo lo previsto por los arts. 37 y 38 del CP, respecto a la imposición de la pena a los acusados, al no observar las pautas referidas al establecimiento del mínimo y el máximo de la pena, grado de desarrollo del delito, grado de participación, la existencia de atenuantes y agravantes, no haber determinado las circunstancias de hecho, ni contraponer la agravante general prevista en el art. 260 del CP, con las atenuantes establecidas en el art. 40 del CP, no valorar la circunstancias en su conjunto; por lo tanto, modificó subjetivamente la pena, pues si bien tiene facultades para ello de acuerdo al art. 414 del CPP, esa corrección debe realizarla observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 38, 39 y 40 del CP y con la debida fundamentación, emitiendo criterios relativos al tipo penal y la valoración de los hechos, las acciones del imputado, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que correspondan al caso concreto. La falta de justificación motivada y fundamentada en el Auto de Vista impugnado respecto a la necesidad de cambiar la sanción impuesta por el Tribunal de Sentencia y la falta de ponderación expresa respecto a los parámetros establecidos en forma coherente con la nueva sanción, implica incurrir en el defecto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP, que es la norma habilitante por infracción de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin que exista fundamento válido para modificar la pena