Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la


En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la resolución hoy impugnada, debidamente fundamentada; pues si bien, argumenta en el considerando II punto (xix) del Auto de Vista hoy impugnado, que el Tribunal de Sentencia, olvidó considerar que el momento del parto de Felipa Irma Espinoza Yucra, Roger Vaca Guzmán Dávalos, se encontraba atendiendo a otras personas en consulta externa de la Caja Nacional de Salud; omite expresar en cuál de los incisos descritos por el art. 38 del CP, encaja esta circunstancia que amerita ser considerada como atenuante. Por otro lado, tampoco expresa si éste extremo lo extractó de un hecho establecido como probado por el A quo, y en qué parte de la Sentencia se aprecia este extremo, lo que está estrechamente relacionado con la gravedad del hecho establecido por el Tribunal de mérito, en la fundamentación de la pena, punto en el que resaltó la ausencia del imputado en el parto y que la madre de la víctima era ARO, aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada no efectuó consideración alguna, especificando si dicho razonamiento merecía ser tomado en cuenta como una atenuante o agravante en la determinación de la pena; falta de fundamentación, que ciertamente genera incertidumbre en las partes en particular y la sociedad en general, porque no se sabe con certeza si para la afirmación de este hecho, el Tribunal de alzada descendió a revisar cuestiones de hecho o pruebas o fue extractado de los hechos probados por el A quo