Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 6, 8 de julio y 10 de septiembre, todos del 2015,
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (116 a 129) y Edwin Roger
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I.2. De los motivos de los recursos de casación
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Del memorial de casación y el Auto Supremo 767/2015-RA de 21 de diciembre, de (fs
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Los recurrentes Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza; bajo los mismos
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El imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, fundamentó el motivo en los siguientes hechos
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Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
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La recurrente Delma Vivian Cornejo Apaza, también fundamento su recurso en los siguientes argumentos
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Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
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I.3. Recurso de Casación del Ministerio Público
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Denuncia que el Tribunal de alzada, si bien se pronuncia respecto de los puntos establecidos
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Señala que en la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo agravado
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El Auto de Vista impugnado, no especificó ni detalló que elementos de prueba demuestran que
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Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013 de 18 de febrero y 410/2006 de
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I.1.2. Petitorio
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Los imputados, solicitaron ordenar al Tribunal de alzada emitir nueva Resolución resolviendo de forma directa
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Por su parte el Ministerio Público, solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada y
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I.2. Admisión de los recursos
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Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
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El Tribunal de Sentencia, en el acápite 3 “PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO Y
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“(…) Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia,
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Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
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Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada algún tipo
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(…)” (sic)
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A tiempo de fundamentar la pena en el acápite 11 de la resolución del Tribunal
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Respecto a la co-imputada Delma Vivian Cornejo Apaza, el A quo refirió, que: No presentó
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II
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b) Denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva penal a tiempo de fijarse la
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b)Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
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c)Como tercer motivo, al igual que el primer motivo redactado en el acápite II
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d)Denuncia que en la Sentencia se hizo una mala y sesgada fundamentación probatoria
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e)Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en una valoración defectuosa
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II.3 Del Auto de Vista impugnado
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Los recursos de apelación restringida fueron resueltos a través del Auto de Vista de
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2) En el considerando segundo del Auto de Vista impugnado, punto iv), el Tribunal de
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3) En el punto (xix) del considerando II de la Resolución impugnada, el Tribunal de
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En cuanto a las atenuantes, se tomó en cuenta la voluntad de someterse al proceso
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El hecho de no tomar en cuenta la última atenuante, por ser error de fundamentación
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El recurso de casación formulado por los imputados Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
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III
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La vulneración de los derechos referidos precedentemente, a decir de los recurrentes fue producida por
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Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida,
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Argumentos del Tribunal de alzada, que éste Tribunal considera suficientes y lógicos, pues conforme lo
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III.2.2 De la supuesta falta de consideración de atenuantes generales, denunciado por ambos imputados
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Los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada consideró como atenuante para bajar el quantum
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Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre el motivo cuarto admitido para su resolución
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Del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
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En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
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La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
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Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
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b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
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c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
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La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
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Del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal
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“La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
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La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
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Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
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Existiendo una situación similar entre los fundamentos del recurso de apelación y los hechos fácticos
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En el caso de autos, conforme al precedente –AS 038/2013-RRC de 18 de febrero, invocado
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En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
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Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
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Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
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En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de fundamentación en la reducción de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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