Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal


El Ministerio Público, denunció en casación que el Tribunal de alzada incurrió en errores de la fundamentación, porque: i) La reducción de la pena impuesta a los imputados, no se hallaría debidamente fundamentada, ii) Que, esa falta de fundamentación constituiría incongruencia omisiva, iii) Que el Tribunal de alzada se había pronunciado ultra petita al reducir la pena a la co-imputada Delma Vivian Cornejo Apaza; en este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios, las siguientes resoluciones:

Del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra REBV, por la presunta comisión del delito de Estafa, tuvo como hechos fácticos que: el Tribunal de alzada no hizo un control respecto a la fijación de la pena, incurriendo en falta de fundamentación, soslayando su deber con el argumento de que se extrañaría en la Sentencia, la identificación de los elementos de prueba con los que se demostró las atenuantes referidas por el recurrente; por lo que el Tribunal de casación, señaló la siguiente doctrina legal aplicable:

“La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos