Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Existiendo una situación similar entre los fundamentos del recurso de apelación y los hechos fácticos


Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma "ultrapetita" en aplicación del principio de "legalidad" que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia.”

Existiendo una situación similar entre los fundamentos del recurso de apelación y los hechos fácticos que generaron las doctrinas legales aplicables, corresponde ingresar al fondo del recurso de casación