Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

Los recurrentes Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza; bajo los mismos


Los recurrentes Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza; bajo los mismos argumentos denunciaron:

1) Rememorando los fundamentos de su recurso de apelación restringida, entre los cuáles había denunciado la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación del derecho al debido proceso, a la defensa y vulneración de los principios de oralidad, contradicción y publicidad, al haber valorado el A quo la prueba documental Nº 7, la cual había sido excluida; sin embargo, del acápite denominado “determinación de la verdad histórica de los hechos” de la Sentencia, se tendría que dicha prueba excluida, había servido para fundar la culpabilidad de los dos imputados recurrentes, bajo el argumento de que la misma no sería prueba sino un “apoyo” al Juez para resolver el conflicto; hechos que constituirían los defectos previstos por los incs. 4) y 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal; agrega que dicha actuación judicial también vulnero el derecho al juicio previo, al haberse introducido prueba de oficio que fue excluida sin dar la oportunidad de ser oído en juicio y sin realizarse el control de convencionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional. Finalmente, indica afectación al derecho a la igualdad procesal, al haberse introducido de oficio prueba que fue excluida del proceso que a su vez, constituye defecto absoluto.

2) Como segundo motivo del recurso de casación ambos imputados denunciaron que el Tribunal de alzada hizo una errónea aplicación de la norma sustantiva a tiempo de modificar el quantum de la pena