Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
Finalmente, en el mismo punto y considerando del tantas veces mencionado Auto de Vista, el Tribunal de alzada refiere que el inferior tomó como agravante la última parte del art. 260 del CP, porque el imputado no había demostrado arrepentimiento e intentó deslindar responsabilidad; argumento sobre el cual el Ad quem, refiere que no se puede pedir arrepentimiento a quien no se cree culpable, ni calificar como una conducta de deslindar responsabilidad al hecho de defender su inocencia: empero, esta afirmación del Tribunal de alzada, queda sin ninguna conclusión, dejando en incertidumbre sobre qué será lo que quiso establecer el Tribunal de alzada, al realizar tal afirmación o si la misma también sirvió de base para atenuar la pena.
Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a tiempo de modificar el quantum de la pena, evidentemente incurrió en falta de fundamentación, al no exponer de forma clara y precisa, que hechos fácticos establecidos como probados por el A quo, lo llevaron a determinar que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta ciertas circunstancias que se consideran atenuantes, y especificar en qué parte de la Sentencia se encuentran fijadas estas circunstancias, y porqué esta modificación de la pena es extensible a la co imputada Delma Vivían Cornejo Apaza, cuando la misma en su recurso de apelación restringida no reclamó el quantum de la pena impuesta; habiendo incumplido el Tribunal de alzada con la obligación prevista por el art. 124 del CPP, y con los fines de una resolución debidamente fundamentada, las mismas que a decir de Joan Pico I Junoy, citado por el autor Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, son: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos. Defecto de falta de fundamentación que lesiona el debido proceso tutelado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, y amerita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 6, 8 de julio y 10 de septiembre, todos del 2015,
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (116 a 129) y Edwin Roger
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 767/2015-RA de 21 de diciembre, de (fs
- Los recurrentes Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza; bajo los mismos
- El imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, fundamentó el motivo en los siguientes hechos
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- La recurrente Delma Vivian Cornejo Apaza, también fundamento su recurso en los siguientes argumentos
- Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- I.3. Recurso de Casación del Ministerio Público
- Denuncia que el Tribunal de alzada, si bien se pronuncia respecto de los puntos establecidos
- Señala que en la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo agravado
- El Auto de Vista impugnado, no especificó ni detalló que elementos de prueba demuestran que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013 de 18 de febrero y 410/2006 de
- I.1.2. Petitorio
- Los imputados, solicitaron ordenar al Tribunal de alzada emitir nueva Resolución resolviendo de forma directa
- Por su parte el Ministerio Público, solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada y
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite 3 “PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO Y
- “(…) Por otra parte; de lo ampliamente expuesto en el punto 6 de esta Sentencia,
- Ante ello, conforme a la Auditoría Médica Externa de INASES (Prueba MP-11) y conforme a
- Ante ello y al tratarse de una transferencia que no indicaba para nada algún tipo
- (…)” (sic)
- A tiempo de fundamentar la pena en el acápite 11 de la resolución del Tribunal
- Respecto a la co-imputada Delma Vivian Cornejo Apaza, el A quo refirió, que: No presentó
- II
- b) Denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva penal a tiempo de fijarse la
- b)Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada
- c)Como tercer motivo, al igual que el primer motivo redactado en el acápite II
- d)Denuncia que en la Sentencia se hizo una mala y sesgada fundamentación probatoria
- e)Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en una valoración defectuosa
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos a través del Auto de Vista de
- 2) En el considerando segundo del Auto de Vista impugnado, punto iv), el Tribunal de
- 3) En el punto (xix) del considerando II de la Resolución impugnada, el Tribunal de
- En cuanto a las atenuantes, se tomó en cuenta la voluntad de someterse al proceso
- El hecho de no tomar en cuenta la última atenuante, por ser error de fundamentación
- El recurso de casación formulado por los imputados Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- III
- La vulneración de los derechos referidos precedentemente, a decir de los recurrentes fue producida por
- Al respecto, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida,
- Argumentos del Tribunal de alzada, que éste Tribunal considera suficientes y lógicos, pues conforme lo
- III.2.2 De la supuesta falta de consideración de atenuantes generales, denunciado por ambos imputados
- Los recurrentes alegaron que el Tribunal de alzada consideró como atenuante para bajar el quantum
- Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre el motivo cuarto admitido para su resolución
- Del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Del Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal
- “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Existiendo una situación similar entre los fundamentos del recurso de apelación y los hechos fácticos
- En el caso de autos, conforme al precedente –AS 038/2013-RRC de 18 de febrero, invocado
- En autos, el Tribunal de alzada, no cumple con los parámetros establecidos para considerar la
- Igual falla de fundamentación se advierte, cuando el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer
- Aspectos, que nos llevan a la conclusión, de que el Auto de Vista impugnado a
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por falta de fundamentación en la reducción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
