Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

La recurrente Delma Vivian Cornejo Apaza, también fundamento su recurso en los siguientes argumentos


La recurrente Delma Vivian Cornejo Apaza, también fundamento su recurso en los siguientes argumentos:

“Contradicción respecto de los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013 y 10 de 28 de enero de 2005”. (sic), denunció que el Tribunal de alzada, consideró que por haber calificado un APGAR normal, hubiera inducido a tratamientos equivocados con resultados fatales, pero ese aspecto demuestra que su persona atendió a la recién nacida con prontitud y esmero, que constituye una atenuante para bajar el quantum de la pena; por ello que solicitó se analice considerando el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero, el por qué se impuso una condena tan alta. Relaciona haber denunciado, defecto absoluto por falta de valoración de la prueba y fundamentación de la pena, al amparo de los arts. 169 inc. 3), 370 inc. 1) del CPP y arts. 37, 38, 39, 40 y 260 del CP, que fue considerado por el Auto de Vista recurrido para atenuar la pena, pero sin tomar en cuenta que la pena fijada es indeterminada y en base a la situación personal, correspondía imponer una pena mínima de acuerdo a los parámetros de los arts. 37 al 40 del CP; que si bien se bajó la sanción, sin reconocer la culpabilidad, no se encuentra justificada, porque no se ha considerado la prueba documental y testifical presentada referida a la familia, profesión, domicilio y carencia de antecedentes como suficientes para fijar una pena mínima, y respecto a la falta de arrepentimiento, ello no correspondía porque quedó demostrado no haber cometido ningún delito, aspectos que evidencian la existencia de defecto absoluto en la fundamentación de la Sentencia y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por falta de fundamentación al haberse incurrido en infracción de normas sustantivas, porque en ningún momento se ha valorado las atenuantes acreditadas a su favor, tampoco explicó si constituían agravantes para la imposición de sanción, que implica defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP