Auto Supremo AS/0134/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2016-RRC

Fecha: 22-Feb-2016

El imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, fundamentó el motivo en los siguientes hechos


El imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, fundamentó el motivo en los siguientes hechos:

Que el Tribunal de alzada, consideró como atenuante para bajar el quantum de la pena, el hecho de que se encontraba atendiendo a otras personas en el momento del parto de Felipa Irma Espinoza, pero que sin aceptar ninguna responsabilidad, pide se analice el porqué de la imposición de una condena alta de acuerdo al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero. Relata haber denunciado, defecto absoluto por falta de valoración y fundamentación de la pena, al amparo de los arts. 169 inc. 3), 124, 370 inc. 1) del CPP y arts. 37, 38, 39, 40 y 260 del CP, que fue considerado por el Auto de Vista recurrido para atenuar la pena, pero sin tomar en cuenta que la pena fijada es indeterminada y, en base a los antecedentes personales, primer delito, tener más de cincuenta años, sin antecedentes penales ni policiales, con profesión y domicilio conocido, correspondía imponer una pena mínima de acuerdo a los parámetros de los arts. 37 al 40 del CP; que si bien se bajó la sanción, sin reconocer la culpabilidad, no se encuentra justificada, porque no se ha considerado la prueba documental y testifical presentada referida la familia, profesión, domicilio y carencia de antecedentes considerados como suficientes para fijar una pena mínima; respecto a la falta de arrepentimiento, ello no correspondía porque quedó demostrado no haber cometido ningún delito; aspectos que evidencian la existencia de defecto absoluto en la fundamentación de la Sentencia y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por falta de fundamentación al haberse incurrido en infracción de normas sustantivas, porque en ningún momento se ha valorado las atenuantes acreditadas a su favor, tampoco se explicó si constituían agravantes para la imposición de sanción, que implica defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP