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    Auto Supremo AS/0079/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0079/2016

    Fecha: 09-Mar-2016

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    • Que a fs
    • -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
    • -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
    • -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
    • Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
    • Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
    • Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
    • Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
    • Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
    • Que el art
    • Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
    • Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
    • Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
    • Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
    • Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
    • Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
    • Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
    • Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
    • Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
    • Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
    • Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
    • Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Firmado

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