Auto Supremo AS/0079/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art

Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art. 477 del RCSS, 5.I.d) del DS Nº 27066 y art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que facultan al SENASIR a revisar de oficio o por denuncia las rentas en curso de pago; si a consecuencia de la revisión, se decide revocar la prestación concedida, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando en proceso judicial se declare a los documentos, datos o declaraciones, que sirvieron para la concesión del beneficio, fraudulentos, declaración judicial que permitirá al SENASIR exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas (art. 477 del RCSS segundo párrafo). En el caso de autos, aplicando en su integridad el art. 477 del RCSS, no corresponde que la señora Beatriz Aurora Terán Soria devuelva las mensualidades pagadas, por la impericia de los funcionarios de la entidad gestora, encargados de la calificación de la renta básica de vejez del sector Varios y de la fusión de rentas en una sola boleta de pago, porque no se evidencia en obrados que los documentos, datos o declaraciones que sirvieron de base para su otorgamiento, hayan sido declarados fraudulentos; extremo que nos lleva a afirmar que, no se demostró que la jubilada obrara de mala fe durante el cobro de la prestación, actuar en contrario implica vulneración a la garantía de presunción de inocencia (art. 116.I CPE)