Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art. 477 del RCSS, 5.I.d) del DS Nº 27066 y art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que facultan al SENASIR a revisar de oficio o por denuncia las rentas en curso de pago; si a consecuencia de la revisión, se decide revocar la prestación concedida, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando en proceso judicial se declare a los documentos, datos o declaraciones, que sirvieron para la concesión del beneficio, fraudulentos, declaración judicial que permitirá al SENASIR exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas (art. 477 del RCSS segundo párrafo). En el caso de autos, aplicando en su integridad el art. 477 del RCSS, no corresponde que la señora Beatriz Aurora Terán Soria devuelva las mensualidades pagadas, por la impericia de los funcionarios de la entidad gestora, encargados de la calificación de la renta básica de vejez del sector Varios y de la fusión de rentas en una sola boleta de pago, porque no se evidencia en obrados que los documentos, datos o declaraciones que sirvieron de base para su otorgamiento, hayan sido declarados fraudulentos; extremo que nos lleva a afirmar que, no se demostró que la jubilada obrara de mala fe durante el cobro de la prestación, actuar en contrario implica vulneración a la garantía de presunción de inocencia (art. 116.I CPE)
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
