Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
I.3 Resolución de la Comisión de Reclamación
Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014 de fs. 456 a 461 por la que revocan en parte las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620, ambas de 13 de noviembre de 2007, debiendo para el efecto “proceder al recalculo de la Renta Básica de Vejez por modificación de aportes, debiendo considerarse un total de 197 aportes en el régimen básico y el Pago Global Complementario del sector Varios cuenta con 118 cotizaciones, conforme lo establece el Informe Técnico Nº 392/14 de 27 de agosto de 2014 de fs. 400 a 404 de obrados”
Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014 de fs. 456 a 461 por la que revocan en parte las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620, ambas de 13 de noviembre de 2007, debiendo para el efecto “proceder al recalculo de la Renta Básica de Vejez por modificación de aportes, debiendo considerarse un total de 197 aportes en el régimen básico y el Pago Global Complementario del sector Varios cuenta con 118 cotizaciones, conforme lo establece el Informe Técnico Nº 392/14 de 27 de agosto de 2014 de fs. 400 a 404 de obrados”
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
