Auto Supremo AS/0079/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que

Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que en determinados casos concretos, una autoridad judicial –en este caso el Tribunal ad quem- amparado en los principios de accesibilidad y verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), deban revisar minuciosamente los antecedentes del caso concreto, con la finalidad de acreditar o desvirtuar técnica y jurídicamente lo impugnado por el o la asegurada, quien únicamente pide se revise determinados actuados administrativos referidos a la seguridad social, cuyas características están debidamente resumidas en el art. 45 de la CPE. En mérito de lo manifestado se asume que en el caso concreto el Auto de Vista Nº 177/2015 no vulnero lo previsto en el art. 236 del CPC-1975, toda vez que era pertinente y necesario que se deba realizar –reiteramos- una revisión minuciosa de los antecedentes con la finalidad de materializar el valor de la justicia social previsto en el art. 8 de la CPE