-Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
I.2 Recurso de reclamación
Que de fs. 314 a 315 cursa Recurso de Reclamo de 25 de marzo de 2008, interpuesto por Beatriz Aurora Terán Soria por la que expresa los siguientes reclamos:
-Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución Nº 009055, misma que me otorga Renta Básica de Vejez, posteriormente mediante Resolución Nº 802, se reconocería 26 años y 4 meses, siendo lo correcto –refiere la impetrante- 28 años y dos meses de servicio. Seguidamente refiere que la edad para jubilarse era de 50 años, no obstante ella se jubiló a los 56 años, teniendo en la renta básica 102 %, pero como el tope de porcentaje a pagarse no puede superar el 100 % le habrían consignado este porcentaje de Renta de Vejez, “por lo que no corresponde ningún reajuste de cotizaciones que rebajen su Renta asignada que por derecho le correspondería y que lo único que hacen es vulnerar los sagrados derechos de la seguridad social que va en desmedro de su magra economía”
Que de fs. 314 a 315 cursa Recurso de Reclamo de 25 de marzo de 2008, interpuesto por Beatriz Aurora Terán Soria por la que expresa los siguientes reclamos:
-Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución Nº 009055, misma que me otorga Renta Básica de Vejez, posteriormente mediante Resolución Nº 802, se reconocería 26 años y 4 meses, siendo lo correcto –refiere la impetrante- 28 años y dos meses de servicio. Seguidamente refiere que la edad para jubilarse era de 50 años, no obstante ella se jubiló a los 56 años, teniendo en la renta básica 102 %, pero como el tope de porcentaje a pagarse no puede superar el 100 % le habrían consignado este porcentaje de Renta de Vejez, “por lo que no corresponde ningún reajuste de cotizaciones que rebajen su Renta asignada que por derecho le correspondería y que lo único que hacen es vulnerar los sagrados derechos de la seguridad social que va en desmedro de su magra economía”
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
