Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 177/2015 de 11 mayo, cursante de fs. 485 a 488, disponiendo se Revoque las Resoluciones 0013619 y 0013620, ambas del 13 de noviembre de 2007, dictadas por la Comisión Calificadora de Rentas y Revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 738/14 de 29 de septiembre, deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, recalcular la renta única de vejez por el sector Magisterio Fiscal en base a 325 aportes al régimen básico y 316 al régimen complementario, dispuso reconocer la renta básica de vejez por el sector varios en base a 314 cotizaciones y un pago global complementario del sector varios en base a 118 cotizaciones, con carácter retroactivo a partir del mes de septiembre de 1996, para posteriormente proceder a la fusión de ambas prestaciones, disponiéndose además dejar sin efecto el supuesto cobro indebido de Bs. 53.040,24, debiendo proceder a la devolución de lo descontado hasta la fecha, por este concepto
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
