Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art. 14 del DS Nº 27543 toda vez que el art. 15 del mismo cuerpo legal dispone que la totalidad de aportes certificados, bajo la modalidad de supletorios, no deberá exceder de 180 cotizaciones, siendo ilegal el pretender que se le reconozca 325 aportes al básico y 316 al complementario del sector Magisterio Fiscal y 314 cotizaciones a la renta básica del sector Varios. Al respecto recordar que a fs. 53 del expediente cursa la Resolución Nº 802 de 30 de Septiembre de 1995, emitida por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF), por la que se calificó la Renta Complementaria de Vejez de la señora Beatriz Aurora Terán Soria, considerando 316 cotizaciones, es decir 26 años y 4 meses, aportes computados de enero/1966 a junio/1995, pagadera desde el mes de julio de 1995. a fs. 122 vta., cursa la Resolución Nº 9055 de 3 de abril de 1996, emitida por el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), misma que calificó la Renta Básica de Vejez a la señora Beatriz Aurora Terán Soria en Bs. 425,37; considerando 325 cotizaciones, es decir 27 años y 1 mes, aportes desde marzo/1965 a junio/1995, pagadera desde el mes de julio de 1995. Respecto a las 314 cotizaciones al régimen básico, las mismas emergen de la prestación de servicios que realizó la beneficiaria en tres colegios particulares –conforme se describe en el Auto de Vista-: a) En el Instituto Cooperativo Educacional Franco Boliviano Santa Cruz, según documentación de respaldo cursante de fs. 128 a 192 y de fs. 204 a 222, se evidenció que la beneficiaría trabajo 11 años y tres meses, equivalente a 135 cotizaciones; b) Por la documentación cursante de fs. 230 a 247, se acreditó que la beneficiaria presto sus servicios en el Colegio Particular Mixto Enrique Finot, desde febrero de 1976 a marzo de 1987, haciendo un total de 117 cotizaciones; c) La beneficiaria también prestó sus servicios en el Instituto Americano-Servicio Educativo Metodista, desde febrero de 1962 a noviembre de 1969, según se acredita por la documentación de respaldo cursante de fs. 305 a 308, haciendo un total de 5 años y dos meses, equivalente a 62 cotizaciones. Sumando estas tres cotizaciones, hacen 314 cotizaciones
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
