Que a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente: 381/2015-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Beatriz Aurora Terán Soria
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 496, interpuesto dentro el presente caso, por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 177/2015 de 11 de mayo, cursante de fs. 485 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Beatriz Aurora Terán Soria contra el SENASIR; el Auto Nº 345/2015 de 30 de septiembre de fs. 506, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que a fs. 53 cursa la Resolución Nº 802 de 30 de Septiembre de 1995, emitida por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF), por la que se calificó la Renta Complementaria de Vejez de la señora Beatriz Aurora Terán Soria, considerando 316 cotizaciones, es decir 26 años y 4 meses, aportes computados de enero/1966 a junio/1995, pagadera desde el mes de julio de 1995
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente: 381/2015-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Beatriz Aurora Terán Soria
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 496, interpuesto dentro el presente caso, por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 177/2015 de 11 de mayo, cursante de fs. 485 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Beatriz Aurora Terán Soria contra el SENASIR; el Auto Nº 345/2015 de 30 de septiembre de fs. 506, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que a fs. 53 cursa la Resolución Nº 802 de 30 de Septiembre de 1995, emitida por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal (FOCOSSMAF), por la que se calificó la Renta Complementaria de Vejez de la señora Beatriz Aurora Terán Soria, considerando 316 cotizaciones, es decir 26 años y 4 meses, aportes computados de enero/1966 a junio/1995, pagadera desde el mes de julio de 1995
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
