Auto Supremo AS/0079/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es


Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es correcto que el Tribunal ad quem haya admitido reconocer cotizaciones superiores a las previstas en nuestro ordenamiento jurídico, este argumento no es pertinente en el caso concreto toda vez que es la propia entidad ahora recurrente quien reconoció desde un principio que la beneficiaria habría realizado 316 cotizaciones al Régimen Complementario (ver fs. 53) y también reconoció que aporto al Régimen Básico 325 cotizaciones (ver fs. 122). Reconocimientos expresos que tiene como base la verdad material y que el Auto de Vista objeto del presente recurso únicamente está disponiendo se mantenga inalterable este reconocimiento –reiteramos- que en sede administrativa hizo SENASIR en favor de la beneficiaria. En consecuencia de lo manifestado, respecto al límite de aportes certificados, previsto en el art. 15 del DS Nº 27543, con carácter previo, corresponde tener presente que la Seguridad Social es un derecho humano fundamental, que cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales; laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad; invalidez; viudez; vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; es decir, cubre la seguridad social a corto plazo (salud) y a la seguridad social a largo plazo (jubilación). La dirección y administración de la seguridad social corresponde al Estado y se debe prestar bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. La seguridad social en Bolivia, ha sufrido varios cambios, es así que el 29 de noviembre de 1996 se promulga la Ley Nº 1732 “Ley de Pensiones”, produciéndose el 31 de abril de 1997 un corte entre el Sistema de Reparto y Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP, mediante cuentas individuales