Auto Supremo AS/0079/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al

Que respecto a la otorgación del Pago Global Complementario por aportes en el sector Varios, es el mismo SENASIR, en su último informe, que reconoce 118 cotizaciones, número de aportes ratificado por el tribunal de apelación; entonces tampoco puede argumentar en su recurso de casación en el fondo, mala interpretación, mala aplicación ni violación de los arts. 13, 14, 16, 18 y 15 del DS Nº 27543, considerando que son ellos quienes previa revisión de sus archivos, corroboraron las certificaciones que cursan en obrados y evidenciaron los 118 aportes realizados al régimen complementario, cuando prestaba servicios en el magisterio particular.
Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al SENASIR para revisar todas las rentas en curso de pago, revisión que debe ser realizada no solo con mayor eficiencia sino con mayor eficacia, de ésta manera evitar que los errores cometidos por los propios funcionarios del ente gestor, mantengan a los jubilados sin seguridad jurídica, porque a medida que pasan los años, resulta que la documentación que acredita los aportes ya no existe o las instituciones que tenían o administraban la seguridad social a largo plazo fueron cerradas y su documentación no se encuentra completa. Bajo este mismo criterio, el art. art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 06 de junio de 2003, de creación del SENASIR establece que, la recuperación de aportes devengados a la Seguridad Social del Sistema de Reparto, será en vía administrativa y vía judicial mediante proceso coactivo social, ante autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el Sistema de Reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo; entonces al haber demostrado la trabajadora los descuentos al seguro a largo plazo, respaldados incluso con certificados con detalle salarial y descuentos de ley otorgados por sus empleadores, como el caso que nos ocupa, el SENASIR al no contar con la constancia de pago, será quién se encargue de su cobro, no siendo responsabilidad del trabajador hacer efectivos esos aportes, tomando en cuenta que los empleadores fungían de agentes de retención de los aportes a la seguridad social