Que el art
Que el art. 13 del DS Nº 27543 está mal interpretado, porque el periodo enero/1976 a junio/1989 no se certifica, por no existir documentación en archivo y en la documentación existente no figuran aportes a la complementaria.
Que el art. 16 del mismo D.S. prevé la certificación de aportes de entidades cerradas en mora, no siendo aplicable al caso concreto, ya que ninguno de los colegios dejó de funcionar
Que el art. 16 del mismo D.S. prevé la certificación de aportes de entidades cerradas en mora, no siendo aplicable al caso concreto, ya que ninguno de los colegios dejó de funcionar
- Que a fs
- -Respecto a las Resoluciones Nº 0013619 y 0013620 que tendrían relación con la Resolución
- -En un segundo acápite refiere que en septiembre de 1998, mediante Resolución que no
- -En un tercer acápite pide se deje inmediatamente sin efecto el descuento que se procesa
- Que el SENASIR en fecha 29 de septiembre de 2014, emitió la Resolución Nº 738/2014
- Que Beatriz Aurora Terán Soria, por escrito de fs
- Que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el Auto de Vista ordena se produzca el recalculo de la renta única de
- Que el Auto de Vista aplica de manera errada el art
- Que el art
- Pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 177/2015 y Revoque en Parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Que conforme se precisó en el primer considerando de la presente decisión judicial, la Resolución
- Que las características antes descritas, propias de los trámites ante el SENASIR, exigen a que
- Que respecto a que el Auto de Vista habría aplicado erróneamente el art
- Que por todo lo explicado, se concluye: Primero: la parte recurrente, sostiene que no es
- Que aplicando al caso concreto lo desarrollado líneas arriba, corresponde afirmar que la señora Beatriz
- Que siguiendo el razonamiento del Tribunal de apelación, corresponde reconocer la facultad que asiste al
- Que respecto a la determinación de cobro indebido, es necesario referirse, al art
- Que comprendido así el derecho a la seguridad social, un entendimiento en contrario, es decir,
- Que respecto al petitorio expuesto en el escrito de casación en el fondo, el mismo
- Que con este antecedente, la parte recurrente pide que este Tribunal de Casación case el
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
