Auto Supremo AS/0105/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016

Fecha: 30-Mar-2016

b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,

b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia, no consideraron el fundamento de que la propia demandante declara y confiesa el tiempo en que fue intervenida por primera vez por la no emisión de factura, lo que causa perjuicio a la institución fiscal; puesto que si bien la RS no cuenta con los datos exactos de fecha y acta de infracción respecto a la primera vez en que la contribuyente incurrió en contravención tributaria de no emisión de factura, la declaración expresa de la contribuyente tanto en su descargo al Acta de Infracción como en el memorial de demanda Contencioso Tributaria, aceptando que incurrió en una primera contravención, demostraría de manera fehaciente la existencia de la primera infracción, por lo que tal declaración, subsanaría el error de forma incurrido en la RS