Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que a continuación se exponen:
II.1.1. En cuanto al recurso de casación en la forma
Se tienen expuestos dos reclamos, referidos a: 1. Error de identificación de la resolución impugnada, y; 2. Resolución “citra petita” (expuesta en el apartado de, recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aplicabilidad del art. 155 de la Ley N° 2492 al caso de autos)
II.1.1. En cuanto al recurso de casación en la forma
Se tienen expuestos dos reclamos, referidos a: 1. Error de identificación de la resolución impugnada, y; 2. Resolución “citra petita” (expuesta en el apartado de, recurso de casación en el fondo, en cuanto a la aplicabilidad del art. 155 de la Ley N° 2492 al caso de autos)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
