Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
Así, es criterio de este Tribunal, por el tipo de servicio del que se trata (reconocimiento de firmas y rubricas, en el que muchas veces concurren varios firmantes que no lo hacen de una sola vez), que no es suficiente que los documentos señalados por la entidad recurrente, establezcan la existencia de la posible infracción, sino la exposición razonada de cómo es que se llega a establecer la existencia de la infracción que se acusa y a través de qué medios se llega a dicha conclusión, ya que es importante la explicación pormenorizada y motivada de las circunstancias que en concreto establecen el acaecimiento del hecho generador, lo que en el caso, concluyeron los de instancia, no ocurrió, a más de la simple mención de la existencia del supuesto hecho generador en ambos documentos arriba anotados.
Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda puede significar una confesión espontánea de la contribuyente respecto al nacimiento del hecho generador, puesto que, de la lectura íntegra de la demanda se puede advertir que el punto neurálgico que precisamente trajo como argumento la parte actora, es que nunca nació el hecho generador, bajo la prescripción de lo dispuesto en el art. 4.b) de la Ley N° 843, debido a que se afirmó que “la persona a quien señalaron los funcionarios del SIN no se había facturado, era una persona que si bien suscribió el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas, sin embargo –señaló- faltaba otra persona que firmara para luego recién recoger los documentos, momento en el que se entregarían tanto los documentos como la factura correspondiente”; es decir, se señaló que a la fecha de la intervención, aún no finalizó la prestación del servicio y tampoco se recibió el pago, por lo que no existía obligación de emitir factura
Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda puede significar una confesión espontánea de la contribuyente respecto al nacimiento del hecho generador, puesto que, de la lectura íntegra de la demanda se puede advertir que el punto neurálgico que precisamente trajo como argumento la parte actora, es que nunca nació el hecho generador, bajo la prescripción de lo dispuesto en el art. 4.b) de la Ley N° 843, debido a que se afirmó que “la persona a quien señalaron los funcionarios del SIN no se había facturado, era una persona que si bien suscribió el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas, sin embargo –señaló- faltaba otra persona que firmara para luego recién recoger los documentos, momento en el que se entregarían tanto los documentos como la factura correspondiente”; es decir, se señaló que a la fecha de la intervención, aún no finalizó la prestación del servicio y tampoco se recibió el pago, por lo que no existía obligación de emitir factura
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
