En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el Auto de Vista recurrido respecto de la resolución impugnada, al señalar que se trata de una “Resolución Determinativa”, cuando en realidad se trata de una “Resolución Sancionatoria”; éste Tribunal advierte que, revisados los antecedentes del proceso, se observa con claridad que el Tribunal “Ad quem” se refirió en todo su contenido a la Resolución Sancionatoria N° 18-000163-14 de 21 de abril de 2014, habiendo así desarrollado su razonamiento y basado su decisión en base al contenido de la mencionada resolución que fue impugnada por el contribuyente; y si bien en el Considerando I de su contenido, primer párrafo, se anota el texto “Resolución Determinativa”, tal anotación no refleja sino una transcripción textual de lo resuelto por la Juez de primera instancia, que tampoco fue observada por la parte recurrida, de modo que no obedece a una apropiación suya o anotación inexacta que hubiere realizado el Tribunal de Apelación en cuanto a la resolución impugnada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
