Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se hubiere pronunciado respecto a la aplicabilidad del art. 155 de la Ley N° 2492 al caso de autos, que están relacionadas a las circunstancias agravantes de los ilícitos tributarios; tal cuestión, en criterio de éste Tribunal, tampoco puede constituir motivo de nulidad del fallo recurrido, por cuanto el agravio no constituye en sí la aplicación del artículo anotado, sino: 1. Lo resuelto por la Juez A quo respecto a la existencia o no del hecho imponible, puesto que se había establecido que no se tenía certeza sobre el nacimiento del hecho generador, ya que se estableció por la juez, que de la revisión del Acta de Infracción, no se tiene evidencia que se haya verificado que la prestación del servicio fue concluido y su consiguiente cancelación por el mismo, por lo que concluyó que no existiría infracción, y; 2. Así también, se tiene como fundamento del fallo de la Juez, por lo tanto como otro de los agravios, que la Resolución Sancionatoria no explicaría, para efectos de la aplicación del instituto de la reincidencia, el caso anterior que da lugar a ello, pues no se mencionaría el acto sancionatorio primero, y tampoco se aportaría información sobre su firmeza; elementos que hacen a la motivación de las resoluciones y a la aplicabilidad de la reincidencia en sí; puntos sobre los cuales se advierte que el Tribunal Ad quem, desarrolló su razonamiento con bastante claridad; así, para el segundo punto, que está relacionado con el contenido del art. 155 de la Ley N° 2492, señaló que, la Resolución Sancionatoria no invocó ni mencionó ningún elemento de juicio que dé cuenta de la existencia de una infracción impositiva anterior, cuya sanción haya sido ejecutada y cumplida por la demandante, lo que daría pie a la aplicación del art. 164 de la Ley N° 2492, así recalcó, que es necesario que el ente gestor acredite de manera idónea que el contribuyente fiscalizado fue sometido a otros procesos de las mismas características en los que fueron sancionados, y cuya sanción fue ejecutada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
