Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad demandada (fs. 106 a 108), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 517/2015 de 22 de octubre (fs. 120 a 122), confirmó totalmente la Sentencia N° 002/2015 de 31 de marzo. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que en lo sustancial de su contenido, expresa lo siguiente:
I.2.1. En la forma
Que, la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación incurre en error de identificación de la resolución impugnada, al señalar que se trata de una “Resolución Determinativa”, cuando en realidad se trata de una “Resolución Sancionatoria”, cuya naturaleza, trámite, norma aplicable, finalidad y alcance, difieren en mucho entre ambas, error que desde una interpretación sistemática de la lógica jurídica induce hacia un resultado adverso hacia la Administración Tributaria (AT), ya que los parámetros y elementos tomados en cuenta en el fallo recurrido nacen con una visión no acertada de la realidad
En grado de apelación deducido por la entidad demandada (fs. 106 a 108), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 517/2015 de 22 de octubre (fs. 120 a 122), confirmó totalmente la Sentencia N° 002/2015 de 31 de marzo. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que en lo sustancial de su contenido, expresa lo siguiente:
I.2.1. En la forma
Que, la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación incurre en error de identificación de la resolución impugnada, al señalar que se trata de una “Resolución Determinativa”, cuando en realidad se trata de una “Resolución Sancionatoria”, cuya naturaleza, trámite, norma aplicable, finalidad y alcance, difieren en mucho entre ambas, error que desde una interpretación sistemática de la lógica jurídica induce hacia un resultado adverso hacia la Administración Tributaria (AT), ya que los parámetros y elementos tomados en cuenta en el fallo recurrido nacen con una visión no acertada de la realidad
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
