Auto Supremo AS/0105/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar

Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar ni restringir la facultad fiscalizadora que tiene el SIN, a lo que debe agregarse por éste Tribunal que, tampoco se tiene la pretensión de desconocer el hecho en sí, calificado por la AT como contravención; sino que los actos administrativos sancionatorios que fueron puestos a conocimiento del juzgador, no permiten ver con certeza que la prestación de servicios había culminado al monto de la inspección efectuada por el SIN, requisito indispensable para la aplicación de la sanción de clausura impuesta a la contribuyente