VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente: 397/2015-A
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Bertha Susana Romay Romero
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 126 a 136, interpuesto por Grover Castelo Miranda en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista N° 517/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 120 a 122 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue Bertha Susana Romay Romero contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 139 a 141; el Auto de fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda Contencioso Tributaria, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 02/2015, de 31 de marzo (fs. 97 a 102), declarando probada la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados, sin costas en aplicación al art. 275 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, Disposiciones Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial; disponiendo: 1. Dejar sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 18-000163-14 de 21 de abril de 2014, y; 2. En aplicación al art. 197 del CPC, sin perjuicio de que se recurra en apelación, de oficio se remite en consulta al superior en grado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 105
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente: 397/2015-A
Materia: Contencioso Tributario
Demandante: Bertha Susana Romay Romero
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 126 a 136, interpuesto por Grover Castelo Miranda en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista N° 517/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 120 a 122 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue Bertha Susana Romay Romero contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 139 a 141; el Auto de fs. 142, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda Contencioso Tributaria, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 02/2015, de 31 de marzo (fs. 97 a 102), declarando probada la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados, sin costas en aplicación al art. 275 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, Disposiciones Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial; disponiendo: 1. Dejar sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 18-000163-14 de 21 de abril de 2014, y; 2. En aplicación al art. 197 del CPC, sin perjuicio de que se recurra en apelación, de oficio se remite en consulta al superior en grado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
