Auto Supremo AS/0105/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art

De modo que, como acertadamente concluyeron los jueces de fondo, es evidente que en el caso la Resolución Sancionatoria es carente de motivación, ya que no devela con claridad la certeza del nacimiento del hecho generador impositivo, descuidando así, la Administración Tributaria, su obligación de realizar una exposición clara de los aspectos fácticos que lleven a establecer con certeza la existencia de la infracción, y no así fundarse en supuestos o presunciones de hecho realizadas unilateralmente por su parte; descuidando con ello su obligación de motivar sus resoluciones con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.
Debe quedar anotado que, no se duda que el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria hayan sido elaboradas en el marco de la generalidad de los requisitos establecidos en el art. 17.2).2.2) de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, empero, como ya se señaló, no basta la simple mención de hecho que se afirma ocurrió, sino una exposición detallada y razonada de cómo es que se llega a establecer la existencia de la infracción que se acusa y a través de qué medios se llega a dicha conclusión, lo que en el caso no ocurrió. Se aclara también que, no se discute una posible vulneración al derecho al debido proceso en su elemento a la amplia defensa, bajo la premisa de que no se le habría permitido presentar descargos, de modo que la afirmación de que inclusive se le otorgó 20 días para presentar descargos, resulta impertinente al caso.
Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art. 4.I, establece claramente que si como efecto de la observación los Servidores Públicos acreditados advirtieran la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, requerirán al comprador la exhibición del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura, empero, no consta dicha circunstancia de hecho en el acta de infracción ni en la Resolución Sancionatoria impugnada, sino la simple afirmación de que acaeció el hecho generador