Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
De modo que, como acertadamente concluyeron los jueces de fondo, es evidente que en el caso la Resolución Sancionatoria es carente de motivación, ya que no devela con claridad la certeza del nacimiento del hecho generador impositivo, descuidando así, la Administración Tributaria, su obligación de realizar una exposición clara de los aspectos fácticos que lleven a establecer con certeza la existencia de la infracción, y no así fundarse en supuestos o presunciones de hecho realizadas unilateralmente por su parte; descuidando con ello su obligación de motivar sus resoluciones con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.
Debe quedar anotado que, no se duda que el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria hayan sido elaboradas en el marco de la generalidad de los requisitos establecidos en el art. 17.2).2.2) de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, empero, como ya se señaló, no basta la simple mención de hecho que se afirma ocurrió, sino una exposición detallada y razonada de cómo es que se llega a establecer la existencia de la infracción que se acusa y a través de qué medios se llega a dicha conclusión, lo que en el caso no ocurrió. Se aclara también que, no se discute una posible vulneración al derecho al debido proceso en su elemento a la amplia defensa, bajo la premisa de que no se le habría permitido presentar descargos, de modo que la afirmación de que inclusive se le otorgó 20 días para presentar descargos, resulta impertinente al caso.
Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art. 4.I, establece claramente que si como efecto de la observación los Servidores Públicos acreditados advirtieran la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, requerirán al comprador la exhibición del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura, empero, no consta dicha circunstancia de hecho en el acta de infracción ni en la Resolución Sancionatoria impugnada, sino la simple afirmación de que acaeció el hecho generador
Debe quedar anotado que, no se duda que el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria hayan sido elaboradas en el marco de la generalidad de los requisitos establecidos en el art. 17.2).2.2) de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, empero, como ya se señaló, no basta la simple mención de hecho que se afirma ocurrió, sino una exposición detallada y razonada de cómo es que se llega a establecer la existencia de la infracción que se acusa y a través de qué medios se llega a dicha conclusión, lo que en el caso no ocurrió. Se aclara también que, no se discute una posible vulneración al derecho al debido proceso en su elemento a la amplia defensa, bajo la premisa de que no se le habría permitido presentar descargos, de modo que la afirmación de que inclusive se le otorgó 20 días para presentar descargos, resulta impertinente al caso.
Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art. 4.I, establece claramente que si como efecto de la observación los Servidores Públicos acreditados advirtieran la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, requerirán al comprador la exhibición del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura, empero, no consta dicha circunstancia de hecho en el acta de infracción ni en la Resolución Sancionatoria impugnada, sino la simple afirmación de que acaeció el hecho generador
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
