Auto Supremo AS/0105/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el

Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el Auto de Vista recurrido, vinculada a la no consignación expresa en el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria, de la existencia de la infracción anterior de manera concreta y expresa, lo que permitirá ver el tiempo que transcurrió desde esa posible primera infracción hasta la fecha del levantamiento del acta que sirvió de base a la Resolución Sancionatoria impugnada, la constatación de los presupuestos fácticos y legales en ambas situaciones, y si es posible asumir el criterio de reincidencia bajo ese contexto; en criterio de éste Tribunal, el fallo recurrido tampoco incurrió en vulneración normativa alguna, por cuanto los aspectos anotados, hacen precisamente al derecho a la defensa en juicio; pues no basta señalar que la contribuyente reconozca que fue sancionada en una primera vez; debe tomarse en cuenta que la necesaria exigencia de su anotación expresa de la fecha de la primera infracción y las circunstancias fácticas de ambas situaciones, permitirán a la sancionada, asumir con mejor precisión su derecho a la defensa, y de esa manera observar por el órgano jurisdiccional, si la decisión administrativa de sancionar se encuentra correctamente establecida, lo que en el caso no ocurrió