Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se encuentra apegado a derecho, no existiendo vulneración normativa en su decisión, debido a que no se tiene certeza de la concurrencia de las condiciones establecida en el art. 4.b) de la Ley N° 843, para luego recién aplicar los dispositivos comprendidos en los arts. 160.2), 162, 170 y 164.I.II del Código Tributario – Ley N° 2492, de modo que corresponde resolver el recurso de casación, en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 (CTb) de 2 de agosto de 2003
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
- a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
- En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
- Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
- Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
- Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
- Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
- En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
- En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
- Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
- Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
- Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
- Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
- Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
- Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
- Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
- Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
- Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
