Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

A esto debe añadirse, que el recurrente tuvo quince días de notificada la Sentencia para


Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia planteada, se establece que el Tribunal de alzada no vulneró el derecho al debido proceso y el derecho a recurrir al no haberle concedido al imputado el plazo de tres días para subsanar defectos de forma conforme señala el art. 399 del CPP; por cuanto, si bien el ordenamiento jurídico boliviano y las normas internacionales reconocen el derecho a recurrir, también faculta la ley, al Tribunal de alzada a observar si un recurso que se plantea cumple con los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, haciendo conocer esa circunstancia al recurrente, dándole un plazo de tres días para que subsane esa omisión bajo apercibimiento de rechazo; además, estando reconocido para estas situaciones el principio pro actione; sin embargo, el ordenamiento jurídico procesal penal no prevé vulneraciones de derechos por actos de su propia negligencia, vale decir, no está regulada en la norma jurídica la posibilidad de que un sujeto procesal, pueda presentar un recurso defectuoso y en el misma reconocer tales extremos, como lo acontecido en el caso de autos, conforme se advierte del memorial del recurso de apelación restringida presentado por Franz Guido Maldonado Guzmán (fs. 1926 a 1927 vta.), que hace referencia que “ESTA APELACION RESTRINGIDA ES PRESENTADA DE FORMA INCOMPLETA Y CON DEFECTOS DE FORMA, PARA QUE EN APLICACIÓN DEL ART. 399 DEL C.P.P. EL TRIBUNAL DE ALZADA ME CONCEDA EL TERMINO LEGAL DE TRES DIAS PARA QUE AMPLIE Y CORRIJA LA APELACION RESTRINGIDA, INCLUYENDO LO QUE SE DECIDA EN LA AUDIENCIA DE NULIDAD DE SENTENCIA PRESENTADA ANTE EL JUEZ AD QUO” (sic); siendo que esa labor le corresponde en este caso al Tribunal de alzada, conforme el art. 399 del CPP.

A esto debe añadirse, que el recurrente tuvo quince días de notificada la Sentencia para prever y asegurar de la forma más conveniente, la presentación adecuada de su recurso de apelación restringida (independientemente este o no pendiente una decisión judicial como alega el recurrente en su recurso de apelación), máxime la responsabilidad que resulta inherente al ejercicio de la profesión del abogado suscribiente del citado memorial; en ese sentido, el recurrente actuó de forma negligente y ahora pretende utilizar el recurso de casación para subsanar esos defectos, actuación que va en contra del principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad, que significa que todo ciudadano debe tener certeza y seguridad sobre la norma procesal y material y ser efectivamente aplicada por igual. Porque de lo contrario, darle la razón al recurrente seria generar una inseguridad jurídica y establecer una base para que en futuros recursos de apelación restringida se accione de manera similar. En cuyo mérito, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso y el derecho de recurrir, en la forma aludida por el recurrente; por consiguiente, el motivo deviene en infundado