Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En este primer motivo, el imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada


En este primer motivo, el imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió el término de tres días establecido en el art. 399 del CPP, para subsanar los defectos de forma existentes en el memorial de recurso de apelación restringida, que no hubieren sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso y el derecho de recurrir