Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho al debido proceso, a


Ahora bien, en ese contexto y de los argumentos de la denuncia, se establece que el recurrente pretende se anule el Auto de Vista impugnado y se imponga una multa a los vocales que presuntamente realizaron la retardación de justicia; en merito a ello, corresponde señalar que conforme lo ha sostenido este Tribunal en forma uniforme y reiterada, el incumplimiento de plazos no acarrea la nulidad de actos, sino amerita la responsabilidad administrativa, penal o disciplinaria de los funcionarios públicos negligentes, razonamiento que se encuentra sustenta por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, entre otros fallos, la contenida en el Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011. Por consiguiente, la problemática planteada debe resuelta considerando los principios que rigen las nulidades, entre ellos, el principio de especificidad que está referido a que “ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción”; es decir, quien pretende la nulidad de un actuado tiene que necesariamente limitarse a aquellos asuntos previstos por ley conforme manda el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo cual no ha sucedido en el caso de autos, por cuanto, el recurrente se limitó a referir que “debe anularse el Auto de Vista 14/2105” (sic) y debe imponerse una multa a los vocales que realizaron la retardación de justicia, sin sustento legal alguno.

En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa y justicia sin dilaciones, y menos los principios de inmediación y continuidad, que amerite dejar sin efecto la resolución impugnada por este motivo, por lo que corresponde declararlo infundado