Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En base a la suspensión de la audiencia referida, se instaló la audiencia pública de


En el caso concreto, se verifica de antecedentes procesales, que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, en el que señaló que la apelación restringida era presentada de forma incompleta y con defectos de forma, para que en aplicación del art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada le conceda el término legal de tres días para que amplíe y corrija la apelación restringida, incluyendo lo que se decida en la audiencia de nulidad de Sentencia presentada ante el Juez a quo. Una vez remitidos los actuados, la causa fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que mediante Auto de 22 de julio de 2014, dispuso la consideración de la fundamentación oral, señalando audiencia pública, para el día 30 de julio de 2014, horas 09:10. Posteriormente, Franz Guido Maldonado Guzmán, presentó memoriales, el 31 de octubre y 22 de diciembre ambos del 2014 (fs. 2020 a 2025 y 2065 a 2067 vta.), solicitando al Tribunal de alzada se manifieste respecto a la aplicación del art. 399 del CPP y se le conceda el plazo legal para subsanar el defecto de forma. Se verifica también, el acta de audiencia pública de fundamentación oral complementaria, en el que el abogado de la parte imputada, impetró al Tribunal de alzada pueda manifestarse sobre la aplicación del art. 399 del CPP, en cuyo caso, el Tribunal no resolvió el asunto y decretó un cuarto intermedio hasta el lunes 22 de diciembre de 2014, bajo el argumento de una deficiente defensa técnica del procesado.

En base a la suspensión de la audiencia referida, se instaló la audiencia pública de fundamentación oral complementaria, el 22 de diciembre de 2014, que también quedó suspendida, ante la concurrencia del acusado sin su abogado, ni defensor. Acto seguido, mediante Auto de 5 de enero de 2015, se señaló la audiencia pública para el miércoles 14 de enero de 2015. Asimismo, se advierte que Tribunal señaló otra audiencia pública para el miércoles 21 de enero de 2015, a objeto de considerar la fundamentación oral del recurso de apelación. Sin embargo, la actuación tampoco se desarrolló, motivando el decreto de 22 de enero de 2015, en el que se señaló la audiencia pública para el miércoles 28 de enero de 2015, que también fue suspendida. Finalmente, se fijó mediante decreto de 29 de enero de 2015, otra audiencia para el día miércoles 4 de marzo de 2015, misma que no se llevó a cabo. En respuesta, a las apelaciones restringidas, el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista impugnado estableció que la apelación del imputado era totalmente inocua ya que su contenido no revelaba una sujeción estricta a las normas procesales en los arts. 407 y siguientes del CPP, tampoco observó la doctrina legal aplicable sentada para el caso, y que resultaría impertinente