Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de tiene que el Tribunal de alzada al


Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de tiene que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación del acusador particular, asumió una fundamentación sin sustento legal, refiriendo que en aplicación de la prohibición de la reformatio in peius, no podía agravar la pena; siendo insostenible el argumento del Auto de Vista, pues como se tiene señalado en el acápite III.1.1. del presente fallo, el principio de prohibición de la reformatio in peius tiene otras connotaciones, en razón de que la vulneración del citado principio concurre en el supuesto de que únicamente sea el imputado el que impugne la Resolución, tal como prescribe el art. 400 del CPP, situación que no ocurre en el caso de autos, habida cuenta que el recurso de apelación restringida la formularon tanto el acusador particular como los imputados, cuestionando el primero precisamente la fijación de la pena, aspecto que no tomó en cuenta el Tribunal de apelación, además de advertirse que se limitó a sostener con relación a la determinación de la pena, que fue correctamente impuesta aplicando el principio de legalidad, sin establecer razones que sostengan dicha conclusión