Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.3. Petitorios
I.1.3. Petitorios
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Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 2/2014 de 27 de febrero (fs
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I.2. De los motivos de los recursos de casación
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De los recursos de casación formulados por las partes y el Auto Supremo 599/2015-RA de
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1) El imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
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2) Además, alega defecto absoluto, por ruptura de los principios de inmediación y continuidad y
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I.1.3. Petitorios
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El recurrente Enrique Wilfredo Ramos, solicita: “SE DECLARE LA PROBADA LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA PORQUE
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Por su parte, Franz Guido Maldonado Guzmán, impetra: “Por una parte el auto de vista
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I.2. Admisión de los recursos
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Por Auto Supremo 599/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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Contra la mencionada Sentencia, el acusador Enrique Wilfredo Ramos Chaparro formuló recurso de apelación restringida,
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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En el caso presente, el acusador particular denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva,
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III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular
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III.1.1. Principio de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius)
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El principio procesal de “non reforma in peius”, constituye una verdadera garantía procesal que limita
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Este principio se encuentra consagrado en el art
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De modo tal, que la apelación de un fallo o Resolución realizada sólo por el
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En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
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Sobre el desarrollo del citado principio, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció
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Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
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Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
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En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución
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III.1.2. Del precedente invocado y jurisprudencia respecto a la sanción en concurso de delito
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El acusador particular Enrique Wilfredo Ramos Chaparro invoca como precedente, el Auto Supremo 46/2012-RRC de
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En el caso de autos, se denuncia la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
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No obstante ello, es pertinente dejar constancia que esta sala en el Auto Supremo 125/2013-RRC
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El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
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Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
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Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
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El entendimiento precedente fue asumido en los Autos Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio y
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III.1.3. Análisis del caso concreto
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En respuesta a este reclamo, el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista
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Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de tiene que el Tribunal de alzada al
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Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
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III.2. En cuanto al recurso de casación del imputado Franz Guido Maldonado Guzmán
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En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
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III.2.1. Sobre la denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP
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En este primer motivo, el imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada
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En base a la suspensión de la audiencia referida, se instaló la audiencia pública de
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A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que la Constitución Política
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En ese sentido, el art
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Frente al incumplimiento de la regla referida, el legislador ha previsto, el art
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Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo
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Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
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También corresponde precisar, que el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ha señalado
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En ese ámbito, este Tribunal tiene la finalidad eminentemente defensora del ordenamiento jurídico, a través
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A esto debe añadirse, que el recurrente tuvo quince días de notificada la Sentencia para
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En el segundo motivo, el imputado alega defecto absoluto, por ruptura de los principios de
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se advierte que el 23 de
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En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho al debido proceso, a
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En aplicación del art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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