El acusador particular Enrique Wilfredo Ramos Chaparro invoca como precedente, el Auto Supremo 46/2012-RRC de
El acusador particular Enrique Wilfredo Ramos Chaparro invoca como precedente, el Auto Supremo 46/2012-RRC de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por MP y otros contra CCF, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro; en el cuál se asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deberán dar cumplimiento al art. 45 del CP, que prescribe que, cuando con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, el imputado cometiere dos o más delitos, deberá ser sancionado con la pena más grave prevista para los delitos cometidos (pudiendo el juez a su criterio), aumentar el máximo hasta la mitad, y en caso de inobservancia de dicho precepto legal, el Tribunal de apelación, podrá corregir directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena, realizando una fundamentación complementaria, rectificando el error detectado sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, pues un entendimiento contrario no implicaría que una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, vulnerando el principio de celeridad procesal, así como el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones”
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2014 de 27 de febrero (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación formulados por las partes y el Auto Supremo 599/2015-RA de
- 1) El imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 2) Además, alega defecto absoluto, por ruptura de los principios de inmediación y continuidad y
- I.1.3. Petitorios
- El recurrente Enrique Wilfredo Ramos, solicita: “SE DECLARE LA PROBADA LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA PORQUE
- Por su parte, Franz Guido Maldonado Guzmán, impetra: “Por una parte el auto de vista
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 599/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Enrique Wilfredo Ramos Chaparro formuló recurso de apelación restringida,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el acusador particular denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva,
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular
- III.1.1. Principio de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius)
- El principio procesal de “non reforma in peius”, constituye una verdadera garantía procesal que limita
- Este principio se encuentra consagrado en el art
- De modo tal, que la apelación de un fallo o Resolución realizada sólo por el
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Sobre el desarrollo del citado principio, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución
- III.1.2. Del precedente invocado y jurisprudencia respecto a la sanción en concurso de delito
- El acusador particular Enrique Wilfredo Ramos Chaparro invoca como precedente, el Auto Supremo 46/2012-RRC de
- En el caso de autos, se denuncia la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- No obstante ello, es pertinente dejar constancia que esta sala en el Auto Supremo 125/2013-RRC
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- El entendimiento precedente fue asumido en los Autos Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio y
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- En respuesta a este reclamo, el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de tiene que el Tribunal de alzada al
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- III.2. En cuanto al recurso de casación del imputado Franz Guido Maldonado Guzmán
- En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
- III.2.1. Sobre la denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP
- En este primer motivo, el imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada
- En base a la suspensión de la audiencia referida, se instaló la audiencia pública de
- A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que la Constitución Política
- En ese sentido, el art
- Frente al incumplimiento de la regla referida, el legislador ha previsto, el art
- Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- También corresponde precisar, que el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ha señalado
- En ese ámbito, este Tribunal tiene la finalidad eminentemente defensora del ordenamiento jurídico, a través
- A esto debe añadirse, que el recurrente tuvo quince días de notificada la Sentencia para
- En el segundo motivo, el imputado alega defecto absoluto, por ruptura de los principios de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se advierte que el 23 de
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho al debido proceso, a
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
