Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

El entendimiento precedente fue asumido en los Autos Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio y


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”.

El entendimiento precedente fue asumido en los Autos Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio y 728/2015-RRC-L de 12 de octubre, entre otros, sin soslayar que con la finalidad de aclarar los alcances del art. 45 del CP, esta Sala Penal mediante Auto Supremo 555/2014-RRC de 15 de octubre, precisó que: “…cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser (nótese lo imperativo de la norma) la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el juez puede (aquí se establece una facultad potestativa) aumentar el máximo hasta la mitad