Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En el caso presente, el acusador particular denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva,


Las apelaciones restringidas son resueltas por el Auto de Vista 14/2015 de 26 de marzo y sobre la errónea aplicación de la ley penal en la fijación judicial de la pena, denunciada por el acusador particular, refiere que el apelante se olvida la existencia del principio de la prohibición de la reformatio in peius, que no puede agravar la pena, que el recurrente tenía la oportunidad de hacer valer este argumento a tiempo de presentar su acusación para que el Tribunal de la causa tenga presente a tiempo de pronunciar la Sentencia, por lo que la observación seria tardía e impertinente.

Respecto al recurso del imputado concluye que la apelación es totalmente inocua, ya que su contenido no revela una sujeción estricta a las normas procesales previstas en los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, tampoco observa la doctrina legal aplicable sentada para el caso, de manera que resulta impertinente.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN Y DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

En el caso presente, el acusador particular denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva, porque el Tribunal de alzada al resolver el reclamo relativo a la imposición de la pena erróneamente hizo referencia al principio reformatio in peius; en tanto que el imputado denuncia, la falta de concesión del plazo previsto por el art. 399 del CPP, así como la ruptura de los principios de inmediación y continuidad y debido proceso, porque el Auto de Vista fue emitido en un plazo que no se enmarca a las disposiciones legales vigentes; por lo que corresponde resolver en el fondo ambos recursos