Auto Supremo AS/0167/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Frente al incumplimiento de la regla referida, el legislador ha previsto, el art


Frente al incumplimiento de la regla referida, el legislador ha previsto, el art. 399 del CPP, establece que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo”