I.2. De los motivos de los recursos de casación
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Enrique Wilfredo Ramos Chaparro (fs. 1694 a 1701) y los imputados Fátima Fridda Bustillos Salvatierra (fs. 1720 a 1723) y Franz Guido Maldonado Guzmán (fs. 1926 a 1927 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 14/2015 de 26 de marzo (fs. 2110 a 2112 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recursos de casación.
I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2014 de 27 de febrero (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- De los recursos de casación formulados por las partes y el Auto Supremo 599/2015-RA de
- 1) El imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 2) Además, alega defecto absoluto, por ruptura de los principios de inmediación y continuidad y
- I.1.3. Petitorios
- El recurrente Enrique Wilfredo Ramos, solicita: “SE DECLARE LA PROBADA LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA PORQUE
- Por su parte, Franz Guido Maldonado Guzmán, impetra: “Por una parte el auto de vista
- I.2. Admisión de los recursos
- Por Auto Supremo 599/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Enrique Wilfredo Ramos Chaparro formuló recurso de apelación restringida,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el acusador particular denuncia errónea aplicación de la ley penal sustantiva,
- III.1. En cuanto al recurso de casación del acusador particular
- III.1.1. Principio de la prohibición de reforma en perjuicio (Non reformatio in peius)
- El principio procesal de “non reforma in peius”, constituye una verdadera garantía procesal que limita
- Este principio se encuentra consagrado en el art
- De modo tal, que la apelación de un fallo o Resolución realizada sólo por el
- En cuanto a la finalidad de este principio, consiste en que no se debe impedir
- Sobre el desarrollo del citado principio, el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio, estableció
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- Considerando todo lo expuesto precedentemente, se tiene en consecuencia que en el supuesto de que
- En cambio, si algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la resolución
- III.1.2. Del precedente invocado y jurisprudencia respecto a la sanción en concurso de delito
- El acusador particular Enrique Wilfredo Ramos Chaparro invoca como precedente, el Auto Supremo 46/2012-RRC de
- En el caso de autos, se denuncia la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- No obstante ello, es pertinente dejar constancia que esta sala en el Auto Supremo 125/2013-RRC
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- El entendimiento precedente fue asumido en los Autos Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio y
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- En respuesta a este reclamo, el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista
- Ahora bien, efectuada la precisión de antecedentes, de tiene que el Tribunal de alzada al
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, con el propósito
- III.2. En cuanto al recurso de casación del imputado Franz Guido Maldonado Guzmán
- En este recurso se plantean dos motivos distintos, por lo que se efectúa el análisis
- III.2.1. Sobre la denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP
- En este primer motivo, el imputado denuncia defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada
- En base a la suspensión de la audiencia referida, se instaló la audiencia pública de
- A objeto de realizar el análisis del presente motivo, conviene recordar que la Constitución Política
- En ese sentido, el art
- Frente al incumplimiento de la regla referida, el legislador ha previsto, el art
- Dentro de este marco, la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- También corresponde precisar, que el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ha señalado
- En ese ámbito, este Tribunal tiene la finalidad eminentemente defensora del ordenamiento jurídico, a través
- A esto debe añadirse, que el recurrente tuvo quince días de notificada la Sentencia para
- En el segundo motivo, el imputado alega defecto absoluto, por ruptura de los principios de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se advierte que el 23 de
- En consecuencia, no se evidencia que se haya vulnerado su derecho al debido proceso, a
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
